Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
En los dos últimos casos del artículo anterior, si el que solicitó la confesión hubiere asistido a la diligencia, podrá pedir en la misma que el contrario sea tenido por confeso; y en el primero, hecha esa petición, el Juez hará la calificación de las posiciones, abriendo al efecto el pliego que las contenga, cuando se hubieren presentado cerradas, o las hará constar por escrito si se formularen verbalmente en el acto de la diligencia.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial