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Leyes Descargar AYA

Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

En los dos últimos casos del artículo anterior, si el que solicitó la confesión hubiere asistido a la diligencia, podrá pedir en la misma que el contrario sea tenido por confeso; y en el primero, hecha esa petición, el Juez hará la calificación de las posiciones, abriendo al efecto el pliego que las contenga, cuando se hubieren presentado cerradas, o las hará constar por escrito si se formularen verbalmente en el acto de la diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial