Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
Las contestaciones deben ser afirmativas o negativas, pudiendo el confesante agregar los alegatos que estime convenientes, o las que el Juez le pida, teniendo en cuenta, respecto de hechos ajenos, lo dispuesto en el artículo 412 Cuando el declarante se negare a contestar, el Juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso, si persiste en su negativa
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