Artículo 407 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
El Juez o Magistrado harán al absolvente la advertencia de que la ley castiga la falsedad en declaraciones judiciales; en seguida procederá al interrogatorio asentando literalmente las respuestas, y concluida la diligencia, el absolvente firmará al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas, después de leerlas por sí mismo si quisiere hacerlo o que le sean leídas por la secretaría. Igualmente firmará al margen cada una de las hojas del pliego en que estuvieren contenidas las posiciones. Si no supiere o no quisiere firmar, lo hará el Juez y el Secretario tanto en la diligencia como en el pliego de posiciones, haciendo constar esa circunstancia.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial