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Leyes Descargar AYA

Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

A nadie se citará para que absuelva posiciones sino después de presentar el pliego que las contenga. Si éste se presenta cerrado, así se conservará en el secreto del juzgado o tribunal, sentándose en la cubierta la razón respectiva, autorizada con la firma del Juez y del Secretario.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial