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Leyes Descargar AYA

Artículo 399 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

El que articula posiciones, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir a la práctica de la diligencia con su abogado y de hacer en ésta oralmente las nuevas preguntas que le convengan, las que serán calificadas por el Juez conforme a las disposiciones de este capítulo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial