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Artículo 397 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

En el caso del artículo anterior, si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el Juez librará el recado que corresponda, acompañando, cerrado y sellado el pliego que las contenga; pero del cual se deberá sacar copia que, autorizada con la firma del mismo Juez y de su secretario, quedará en la secretaría del juzgado o tribunal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial