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Leyes Descargar AYA

Artículo 388 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud de requerimiento del Juez de los autos, durante la suspensión del término, serán válidas y surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso de suspenderlas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial