Artículo 379 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El litigante a quien se concediere el término extraordinario y no rindiere la prueba propuesta, sin justificar que tuvo para ello impedimento bastante, a juicio del Juez, será condenado a pagar a su contrario una multa de veinticinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y la indemnización de daños y perjuicios. En la misma pena incurrirá si la prueba fuere calificada de inconducente
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