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Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

Para las diligencias que tengan que practicarse en otro juzgado, fuera del lugar del juicio, podrán las partes nombrar persona que en su representación asista a ellas, haga que se presenten los testigos, si se trata de esa prueba, y acuda a cuanto exija el cumplimiento de las mismas; esa designación se hará constar en el escrito en que se haga la promoción y se insertará en el recado que al efecto se libre. En tal caso el Juez o tribunal requerido señalará día y hora en que haya de practicarse la diligencia, citando a la persona o personas designadas, si fueren vecinas de la localidad y estuvieren presentes, o si se hubieren presentado en ella; en caso contrario, la diligencia, si fuere posible, se llevará a efecto sin esa citación, lo mismo que cuando citadas aquéllas no ocurrieren al juzgado el día y hora fijados

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial