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Artículo 339 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos en el presente Capítulo, el Juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación, observando lo dispuesto por el artículo 118. En caso de desacuerdo en la audiencia de conciliación, se abrirá el juicio a prueba a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio por el Juez.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial