Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
La reconvención, la compensación, las demás excepciones dilatorias que no se resuelvan en artículo de previo y especial pronunciamiento, y las perentorias se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal y se decidirán en la misma sentencia que éste.
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