Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. La incompetencia por declinatoria;
II. La litispendencia;
III. La falta de personalidad o de personería en el actor o en el demandado;
IV. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la acción intentada;
V. La división;
VI. La excusión;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2016) VII. La de arraigo personal o fianza de estar a derecho cuando el actor fuere extranjero o transeúnte;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2016) VIII. La eficacia refleja de la cosa juzgada; y,
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2016) IX. . Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
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