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Leyes Descargar AYA

Artículo 324 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria, que no fuere de previo pronunciamiento, se abstendrá el Juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial