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Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El Juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un término de tres días comparezcan ante éste, el cual citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia dentro de los tres días siguientes al de la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y pronunciará resolución, mandando inmediatamente los autos al Juez que estime competente, quien debe hacerlo saber a los litigantes. En este caso, la demanda y contestación se tendrán como presentadas ante éste.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial