Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si el actor no tuviere a su disposición los documentos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se mande expedir la copia de ellos en la forma que prevenga la ley. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial