Artículo 301 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:
I. El tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresándose la naturaleza de la representación y la casa que señale para oír notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados;
VI. Los fundamentos de derecho y de clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y,
VII. En su caso el valor de lo demandado
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