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Leyes Descargar AYA

Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Si dentro del término señalado en el artículo anterior se hiciere (sic) observaciones a la cuenta, teniéndose ésta como demanda y las observaciones como contestación, se abrirá a prueba y se continuará el juicio en la vía ordinaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial