Artículo 294 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Todo el que por cualquier título administre bienes ajenos, está obligado a rendir cuenta justificada de su administración, y si no lo verifica dentro del término que la ley, el convenio o la resolución judicial le señale, será responsable de los daños y perjuicios.
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