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Leyes Descargar AYA

Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Aquél contra quien se hubiere decretado un embargo precautorio, que es revocado posteriormente o declarado sin lugar por causa de absolución, podrá exigir previa comprobación en la forma incidental, la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren causado

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial