Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Ejecutada la providencia precautoria, antes de entablarse la demanda, el que la pidió deberá presentar ésta dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en donde aquélla se dictó. Si se hubiere de seguir en otro, el Juez aumentará el término conforme a la ley.
Es apelable el auto que admite la demanda presentada fuera del término señalado en este artículo
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