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Leyes Descargar AYA

Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Ejecutada la providencia precautoria, antes de entablarse la demanda, el que la pidió deberá presentar ésta dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en donde aquélla se dictó. Si se hubiere de seguir en otro, el Juez aumentará el término conforme a la ley.

Es apelable el auto que admite la demanda presentada fuera del término señalado en este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial