Artículo 271 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide; por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen al colitigante y si éste no se conforma con la cantidad fijada por el Juez, podrá justificar su monto por los medios legales en el juicio correspondiente
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