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Leyes Descargar AYA

Artículo 271 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide; por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen al colitigante y si éste no se conforma con la cantidad fijada por el Juez, podrá justificar su monto por los medios legales en el juicio correspondiente

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial