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Leyes Descargar AYA

Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Cuando se pida un secuestro provisional sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder de los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque entablada la demanda, sea absuelto el reo. El importe de los daños y perjuicios que deberá pagar el que solicita la providencia precautoria se fijará por el Juez en los términos del artículo 266.

Las providencias para asegurar la reparación del daño y las que promueva el Ministerio Público, se ejecutarán sin fianza

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial