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Leyes Descargar AYA

Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo, a solicitud de parte se pondrá en depósito la cosa en disputa hasta que se resuelva a quien debe entregarse; previa fianza que otorgue por la cantidad que fije el Juez, quien hará la designación del depositario.

Se aplicarán a las medidas de aseguramiento, en lo conducente, las reglas de los artículos 267, 271, 272, 274, 275 y 277 a 281 y las relativas al secuestro judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial