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Leyes Descargar AYA

Artículo 256 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Si citada la parte no comparece, o no se encuentra en el lugar del juicio, se procederá en su rebeldía. En este caso las diligencias se entenderán con el representante del Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial