Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Fuera de los casos señalados en el artículo 246, no se podrá antes de la demanda, articular posiciones, pedir declaraciones de testigos, ni otras diligencias de prueba, las que se desecharán de plano; y si contra lo dispuesto en este artículo se practicare alguna, no tendrá ningún valor
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