Artículo 244 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Las recusaciones de los secretarios y actuarios del Supremo Tribunal, de los juzgados de primera instancia y de los jueces menores, se substanciarán ante los jueces o salas con quienes actúen, observándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 238 y 239
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