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Leyes Descargar AYA

Artículo 231 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos en este Código, y además, la confesión del recusado y de la parte contraria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial