Artículo 229 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
En la recusación sin causa, el secretario al sentar razón de la presentación del escrito relativo, certificará de oficio si es la primera recusación de esta especie que interpone la parte que la promueve; y en vista de esta certificación y sin más trámite, el Magistrado o Juez dará por admitida la recusación y pasará el conocimiento al que deba substituirlo conforme a la ley.
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