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Leyes Descargar AYA

Artículo 207 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

No obstante lo dispuesto en el artículo 204, los jueces competidores podrán dictar bajo su responsabilidad las providencias que tuvieren el carácter de urgentes o precautorias, cuya subsistencia quedará pendiente del resultado de la cuestión jurisdiccional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial