Artículo 195 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Cada Juez al remitir los autos, rendirá a la vez al tribunal un informe sobre las razones que los asistan en pro o en contra de su competencia, sin que le baste referirse a las constancias del expediente respectivo.
El Juez que no cumpla con esta disposición, será sancionado por el Consejo del Poder Judicial, en términos de su Ley Orgánica.
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