Artículo 193 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones. Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos que se efectuará dentro del tercer día y en ella pronunciará resolución
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