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Leyes Descargar AYA

Artículo 190 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

La inhibitoria se substanciará conforme a lo dispuesto en este capítulo; la declinatoria se promoverá y decidirá en los términos señalados en el artículo 191 En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia; pero el Juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio, siendo apelable en ambos efectos su resolución

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial