Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál es el Juez o sala que debe conocer de un negocio. La que se promoviere con un objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este título, se declarará de plano mal promovida, y por tanto sin lugar a recibirla
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