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Leyes Descargar AYA

Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál es el Juez o sala que debe conocer de un negocio. La que se promoviere con un objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este título, se declarará de plano mal promovida, y por tanto sin lugar a recibirla

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial