Artículo 182 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Las salas del Tribunal de Justicia y los jueces de primera instancia son competentes para conocer y decidir las competencias que se susciten entre las autoridades judiciales del Estado, observándose las disposiciones del capítulo siguiente en la substanciación y decisión de aquéllas.
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