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Leyes Descargar AYA

Artículo 182 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

Las salas del Tribunal de Justicia y los jueces de primera instancia son competentes para conocer y decidir las competencias que se susciten entre las autoridades judiciales del Estado, observándose las disposiciones del capítulo siguiente en la substanciación y decisión de aquéllas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial