Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Para las cuestiones de tercería es Juez competente el que lo sea para el negocio principal; pero cuando el interés de la tercería excede del que la ley somete a la competencia del Juez del negocio principal, se remitirán los autos de éste y de la tercería al Juez competente, y si hubiere varios, al que designe el tercer opositor, y en defecto de éste, al que designe cualquiera otra de las partes.
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