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Leyes Descargar AYA

Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Las acciones sobre inmuebles, ya se refieran a la propiedad, a la posesión interina o de interdicto o a la posesión plenaria, y a cualquiera otro derecho real, y las que tengan por objeto discutir la validez o nulidad de las informaciones ad-perpetuam para suplir título de propiedad, se ejercitarán, conocerán en todo caso los Jueces de Primera Instancia del lugar de ubicación de la cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial