Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Cuando la parte inconforme se desista del recurso de apelación, sin el consentimiento de su colitigante, deberá pagar a éste las costas que hubiere erogado. En este caso y en el del artículo 25 la condena se impondrá en el auto que decrete el desistimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial