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Artículo 131 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) I. La multa hasta de veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. El cateo por orden escrita; y,

IV. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial