Artículo 1179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Hecha la promoción, el Juez la mandará hacer saber a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren peritos, si quisieren hacerlo, y se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial