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Leyes Descargar AYA

Artículo 1154 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación, que quedan las actuaciones por tres días en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y haga valer sus derechos en forma legal, para lo que se oirá también al que haya promovido el expediente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial