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Leyes Descargar AYA

Artículo 1147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo XIV

El cónsul, vicecónsul o autoridad mexicana a quienes se presente un testamento marítimo otorgado conforme a las prescripciones del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en la ley y reglamento consular, cuidará de que el comandante y testigos que hayan intervenido en el testamento, ratifiquen sus declaraciones, sujetándose a las formalidades externas que establezcan las leyes del lugar en que residen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial