Artículo 1147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo XIV
El cónsul, vicecónsul o autoridad mexicana a quienes se presente un testamento marítimo otorgado conforme a las prescripciones del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en la ley y reglamento consular, cuidará de que el comandante y testigos que hayan intervenido en el testamento, ratifiquen sus declaraciones, sujetándose a las formalidades externas que establezcan las leyes del lugar en que residen.
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