Artículo 1145 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo XIII
Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 747 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen
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