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Leyes Descargar AYA

Artículo 1132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo X

Será preferida para la protocolización, la Notaría Pública del lugar en que tuviere su domicilio el testador y si hubiere varias, la que designe el Juez; en su defecto, se hará la protocolización en los lugares donde deba abrirse el testamento y si ahí no lo hubiere, en la del distrito más cercano.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial