Artículo 1132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo X
Será preferida para la protocolización, la Notaría Pública del lugar en que tuviere su domicilio el testador y si hubiere varias, la que designe el Juez; en su defecto, se hará la protocolización en los lugares donde deba abrirse el testamento y si ahí no lo hubiere, en la del distrito más cercano.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009
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