Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 1113 y 1117 de éste Código, evitar la adjudicación por la mitad del precio, aumentando éste; y si hubiere con ese motivo varios pretendientes, tendrá lugar entre ellos la licitación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial