Artículo 1118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 1113 y 1117 de éste Código, evitar la adjudicación por la mitad del precio, aumentando éste; y si hubiere con ese motivo varios pretendientes, tendrá lugar entre ellos la licitación
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