Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Cualquier persona puede imponerse de los negocios, tanto ante los juzgados menores como ante los juzgados de primera instancia o en las Salas del Supremo Tribunal de Justicia. Se exceptúan aquellos que a juicio de las salas o del Juez convenga el secreto por respeto a las buenas costumbres o por cualquiera otra causa grave
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