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Artículo 1092 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Aprobada la cuenta general de administración, o antes si lo exige alguno de los herederos, presentará el albacea, dentro de los quince días siguientes, en el primer caso, el proyecto de partición de los bienes en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al Juzgado dentro de los tres días de aprobada la cuenta o de la petición hecha por el heredero, a fin de que se nombre contador que la haga

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial