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Artículo 1082 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

El albacea provisional, judicial o definitivo y el cónyuge en el caso del artículo 1064 de éste Código, están obligados a rendir mensualmente la cuenta de su administración, debiendo el Juez, de oficio, exigir el cumplimiento de esta obligación y ordenar, en todo caso, que la cantidad líquida se deposite en los términos del artículo 1071 de este Código.

A la cuenta mensual deberán acompañarse los justificantes que procedan, y aprobada que sea, se devolverán al interesado sellados y con la nota de aprobación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial