Artículo 1082 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
El albacea provisional, judicial o definitivo y el cónyuge en el caso del artículo 1064 de éste Código, están obligados a rendir mensualmente la cuenta de su administración, debiendo el Juez, de oficio, exigir el cumplimiento de esta obligación y ordenar, en todo caso, que la cantidad líquida se deposite en los términos del artículo 1071 de este Código.
A la cuenta mensual deberán acompañarse los justificantes que procedan, y aprobada que sea, se devolverán al interesado sellados y con la nota de aprobación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial