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Leyes Descargar AYA

Artículo 1080 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

Si nadie se presentare alegando derechos a la herencia, o no fueren reconocidos como herederos los que se hubieren presentado, y se declarare heredero al Fisco del Estado, se entregarán a su representante los bienes, los libros y los papeles que tengan relación con ellos; los demás se archivarán con los autos del juicio en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el Juez, el representante del mismo Fisco y el secretario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial