Artículo 1080 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
Si nadie se presentare alegando derechos a la herencia, o no fueren reconocidos como herederos los que se hubieren presentado, y se declarare heredero al Fisco del Estado, se entregarán a su representante los bienes, los libros y los papeles que tengan relación con ellos; los demás se archivarán con los autos del juicio en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el Juez, el representante del mismo Fisco y el secretario.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial