Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1060 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Ejecutoriados que sean los pleitos sobre inclusión o exclusión de bienes, en los inventarios, se procederá en la forma prevenida a valuar los que se manden agregar de nuevo, o los que se declare que deban continuar inventariados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial