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Artículo 1046 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Presentado el inventario y avalúo, se correrá traslado de él por cinco días a cada uno de los interesados que no lo suscriban, y transcurrido este término, aun cuando no se hayan evacuado los traslados, el Juez citará de oficio para sentencia, la que pronunciará aprobando o reprobando el inventario, condenando en el primer caso a las partes, a estar y pasar por él; con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes, se agregarán en el lugar respectivo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial